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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL EVENTO

El presente documento (en adelante, los "Términos de Acceso") rige de manera obligatoria las normas de conducta, seguridad, convivencia y responsabilidad civil aplicables a toda persona (en adelante, el "ASISTENTE") que ingrese al recinto donde se llevará a cabo el espectáculo producido por ONDA PRODUCCIONES 1992, S.A. DE C.V. (en adelante, el "ORGANIZADOR"). La adquisición y uso del boleto, así como el ingreso al recinto, implican la aceptación de los presentes términos.

1. RESTRICCIONES DE EDAD, CAPACIDAD LEGAL Y POLÍTICA PARA MENORES 

1.1. Límite de Edad Absoluto y Derecho de Admisión. El acceso al recinto está restringido única y estrictamente a personas con 15 años cumplidos a la fecha de celebración del evento. Por razones de seguridad operativa, niveles de presión sonora (decibelios) y protocolos de Protección Civil, queda terminantemente prohibido el ingreso a menores de 15 años, sin excepción alguna, aun cuando se encuentren acompañados por su padre, madre o tutor legal. El ORGANIZADOR se reserva el derecho de admisión y expulsión de cualquier persona que no acredite fehacientemente este requisito. 

1.2. Verificación Documental Inexcusable. Todo ASISTENTE, sin excepción, está obligado a presentar en los puntos de control una identificación oficial original y vigente con fotografía (INE, Pasaporte, Cédula Profesional o, en el caso específico de menores de edad, Credencial Escolar vigente con fotografía acompañada de su CURP). No se aceptarán fotocopias, capturas de pantalla, imágenes digitales ni testimonios de terceros. La falta de documentación original facultará al ORGANIZADOR para denegar el acceso inmediato de forma unilateral. 

1.3. Asunción de Responsabilidad sobre Menores (15 a 17 años). Los ASISTENTES que cuenten con una edad de entre 15 y 17 años cumplidos manifiestan que su ingreso y permanencia en el evento se realiza bajo la total autorización, supervisión y responsabilidad legal de su padre, madre o tutor. El ORGANIZADOR no asume deber alguno de custodia o cuidado especial sobre dichos menores. Los padres o tutores legales asumen, de forma irrevocable y solidaria, la responsabilidad civil, administrativa y penal por cualquier daño o perjuicio que el menor cause a terceros, al personal, al recinto o a la propiedad intelectual del ORGANIZADOR, así como por los daños que el propio menor pudiera sufrir derivado de su conducta o negligencia personal. 

1.4. Sanción por Incumplimiento y Exclusión de Reembolso. Es responsabilidad del ASISTENTE y/o del comprador del boleto verificar las restricciones de edad previo a la adquisición del acceso. En caso de incumplimiento de requisitos de edad o identificación, podrá negarse el acceso. Los reembolsos se sujetarán a la política de venta aplicable y a la legislación vigente. 

1.5. Control de Alcohol y Protección al Menor. Queda prohibida la venta, suministro, facilitación o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años. El ORGANIZADOR utilizará un sistema de brazaletes distintivos de mayoría de edad. Cualquier ASISTENTE menor de edad que sea detectado consumiendo alcohol, o cualquier mayor de edad que incite, proporcione o facilite dicho consumo a un menor, será retirado del recinto y, en su caso, se dará avisoa las autoridades competentes cuando existan hechos probablemente constitutivos de infracción o delito.  

2. SEGURIDAD, VIDEOVIGILANCIA (CCTV) Y PROTECCIÓN DE DATOS 

2.1. Monitoreo y Grabación Consentida. Para garantizar la integridad física de los asistentes, el personal y el recinto, así como para el estricto cumplimiento de los protocolos de Protección Civil, el ASISTENTE reconoce, está plenamente informado y acepta que el evento cuenta con un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) y vigilancia operando en tiempo real. Al cruzar los filtros de acceso al inmueble, el ASISTENTE otorga su consentimiento para ser grabado en video y audio durante toda su permanencia en las instalaciones. 

2.2. Uso Probatorio y Transferencia de Evidencia. Las grabaciones y registros generados son propiedad exclusiva, material e intelectual del ORGANIZADOR. En estricto apego al Artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el ASISTENTE autoriza expresamente al ORGANIZADOR para conservar, exhibir y transferir dichas grabaciones a corporaciones de seguridad pública, fiscalías, autoridades de protección civil o tribunales, para ser utilizadas como prueba documental o evidencia pericial irrefutable frente a la comisión de delitos, altercados, riñas, vandalismo, acoso o violaciones a estos Términos de Acceso. 

2.3. Limitación de Responsabilidad por Actos de Terceros. Aunque el ORGANIZADOR despliega un dispositivo de seguridad privada y logística razonable para la magnitud del evento, el ASISTENTE comprende y acepta que el ORGANIZADOR no funge como garante absoluto de su seguridad personal frente a actos imprevisibles. En consecuencia, el ASISTENTE libera al ORGANIZADOR, sus directivos, socios y empleados, de toda responsabilidad civil, penal o solidaria por lesiones, daños morales o agresiones físicas causadas por el comportamiento doloso, negligente o delictivo de otros asistentes o terceros ajenos al control directo de ONDA PRODUCCIONES 1992, S.A. DE C.V. 

2.4. Derecho de Veto (Blacklisting). EL ORGANIZADOR se reserva el derecho incondicional de utilizar los registros de videovigilancia e identificaciones presentadas para documentar perfiles de ASISTENTES infractores. Con base en esta información, EL ORGANIZADOR podrá restringir el acceso futuro a personas que hayan incurrido en conductas graves contrarias a la seguridad, previa valoración interna y conforme a la normatividad aplicable. 

3. PROTOCOLOS DE ACCESO, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS PROHIBIDOS 

3.1. Consentimiento Irrevocable de Inspección. Como condición sine qua non para ingresar al recinto, el ASISTENTE otorga su consentimiento expreso, libre e irrevocable para someterse a inspecciones de seguridad preventivas y exhaustivas. Esto incluye, de manera enunciativa, revisiones corporales físicas (cacheos), inspección manual y visual de bolsos, carteras, mochilas y prendas de vestir, así como el uso de varitas detectoras de metales o arcos de seguridad operados por el personal de seguridad privada, Protección Civil o elementos de Seguridad Pública. La evasión, altercado o negativa rotunda a someterse a estas revisiones resultará en la negación inmediata del acceso o la expulsión del evento, sin responsabilidad para el ORGANIZADOR y sin derecho a reembolso o compensación alguna. 

3.2. Renuncia a Resguardo (Cero Paquetería) y Confiscación. El ORGANIZADOR no cuenta con servicio de paquetería, casilleros (lockers) ni resguardo temporal de objetos en las puertas de acceso ni dentro del recinto. En caso de que el ASISTENTE porte un artículo clasificado como prohibido, tendrá la única opción de desecharlo en los contenedores de basura del filtro de seguridad o retirarse del evento. El personal de seguridad no custodiará bienes personales. El ASISTENTE libera al ORGANIZADOR de toda responsabilidad patrimonial por artículos confiscados, desechados, abandonados o extraviados durante el proceso de revisión. 

3.3. Clasificación de Artículos (Criterio No Limitativo). Con el fin de salvaguardar la integridad de los asistentes y del talento, se establece la siguiente lista de objetos, reconociendo el ASISTENTE que la misma es de carácter enunciativo más no limitativo. El Jefe de Seguridad del evento tendrá la autoridad absoluta, final e inapelable para decidir sobre el ingreso o retención de cualquier objeto no enlistado que a su criterio representa un riesgo operativo. 

  • Artículos Estrictamente PROHIBIDOS (Negación de Acceso): 
  1. Armas y Riesgos: Armas de fuego, armas blancas, navajas, gas pimienta, tasers (inmovilizadores), objetos punzocortantes, explosivos, pirotecnia, bengalas y apuntadores láser. 
  2. Sustancias y Consumo: Drogas, estupefacientes, medicamentos sin prescripción, parafernalia, vaporizadores (vapes/cigarros electrónicos), así como cualquier alimento, botana o bebida ajena al recinto (incluyendo termos de metal, vidrio o botellas de agua cerradas). 
  3. Tecnología y Grabación: Cámaras fotográficas profesionales o semi-profesionales (con lente intercambiable), equipo de grabación de audio, drones, palos de selfie (selfie sticks), estabilizadores (gimbals), iPads, tablets, computadoras portátiles y punteros láser.
  4. Obstáculos y Accesorios Peligrosos: Sombrillas/paraguas, hieleras, sillas plegables, cobijas, cartulinas, banderas con asta, aerosoles, plumones, cadenas pesadas, carteras con cadena gruesa y cinturones con estoperoles grandes o hebillas sobredimensionadas. 

  • Artículos PERMITIDOS (Sujetos a revisión obligatoria): 
  1. Uso Personal: Lentes de sol, sombreros, gorras, tapones para oídos, chamarras e impermeables ligeros. 
  2. Salud (Control Estricto): Medicamentos de uso crónico o indispensable (única y exclusivamente si el ASISTENTE presenta la receta médica original impresa a su nombre, sellada y con la dosis exacta para las horas de duración del evento). 
  3. Tecnología: Teléfonos celulares y baterías portátiles externas pequeñas (Power Banks). 
  4. Bolsos y Contenedores: Bolsos de mano pequeños, cangureras o riñoneras con dimensiones máximas de 30x30 cm. Se permite el ingreso de mochilas de hidratación (tipo camelback) de un solo compartimento, siempre y cuando se presenten estrictamente vacías en el filtro de seguridad para ser rellenadas en las estaciones internas.  

4. POLÍTICA DE CERO TOLERANCIA AL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN 

4.1. Compromiso de Espacio Seguro. ONDA es un espacio de libertad, respeto e inclusión. El ORGANIZADOR mantiene una política de CERO TOLERANCIA ante cualquier acto que vulnere la integridad, dignidad o seguridad de los asistentes, talento o personal del staff. Bajo ninguna circunstancia se permitirán conductas que atenten contra la paz y la sana convivencia del evento. 

4.2. Tipificación de Conductas Prohibidas. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier acto que constituya: Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, salud, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria u orientación sexual. Acoso y Hostigamiento: Todo acto de naturaleza física o verbal no deseada, con especial énfasis en el acoso sexual, incluyendo pero no limitado a: tocamientos no consentidos, comentarios lascivos, gestos obscenos, persecución, toma de fotografías o videos invasivos, o cualquier forma de violencia que genere un entorno hostil o intimidatorio. 

4.3. Facultad de Expulsión y Sanciones. Ante la detección o reporte fundado de cualquier conducta infractora, el ORGANIZADOR, a través de su personal de seguridad o staff, procederá de manera unilateral e inmediata a: Retiro del Recinto: Expulsión definitiva del ASISTENTE infractor del inmueble. Inhabilitación de Títulos: Cancelación inmediata y bloqueo en el sistema del boleto (Código QR dinámico) o acceso físico, perdiendo de forma irrevocable el derecho a reingreso o a cualquier reclamación. Exclusión de Reembolso: El infractor reconoce que su conducta constituye una violación grave al contrato de acceso, por lo que no tendrá derecho a reembolso, devolución o compensación alguna. 

4.4. Auxilio y Consignación ante Autoridades. En casos que por su gravedad puedan ser constitutivos de delito (agresión física, abuso sexual, delitos de odio, etc.), el ORGANIZADOR procederá a la retención preventiva del infractor para su entrega inmediata a los elementos de la Policía Municipal de Cuernavaca o a la Fiscalía General del Justicia del Estado de Morelos, colaborando plenamente con las autoridades y proporcionando los registros de videovigilancia (CCTV) como evidencia. 

4.5. Deber de Reporte. Se exhorta a todo ASISTENTE que sea víctima o testigo de un acto de acoso o discriminación a informarlo de inmediato al personal de seguridad identificado. El ORGANIZADOR brindará el apoyo y resguardo necesario a la víctima para garantizar su integridad y facilitar los medios para la denuncia formal si así lo requiere. 

5. REGULACIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS 

5.1. Restricción Etaria y Venta de Bebidas Alcohólicas. La venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas dentro del recinto está estrictamente limitada a personas mayores de 18 años. El ORGANIZADOR implementará un sistema de control visual (brazaletes o pulseras de identificación). El personal de barras y puntos de venta exigirá, sin excepción, la presentación de una identificación oficial vigente con fotografía para comprobar la mayoría de edad y colocar el distintivo correspondiente. El ORGANIZADOR se reserva el derecho de negar la venta de alcohol a cualquier persona que no acredite su edad o que presente signos evidentes de embriaguez. 

5.2. Responsabilidad en el Consumo. El ASISTENTE mayor de edad que adquiera y consuma bebidas alcohólicas lo hace bajo su propio riesgo y estricta responsabilidad. El ORGANIZADOR y el personal de seguridad están facultados para: Negar el servicio: Suspender la venta de alcohol a cualquier ASISTENTE que, a criterio del personal, se encuentre en un estado de intoxicación severa o cuyo comportamiento represente un riesgo para sí mismo o para terceros. Expulsión por Infracción: Retirar del recinto a cualquier ASISTENTE mayor de edad que sea sorprendido compartiendo, suministrando o facilitando bebidas alcohólicas a menores de edad, procediendo a la entrega del infractor a las autoridades correspondientes. 

5.3. Espacios Libres de Humo y Emisiones. En estricto cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, el recinto es considerado un espacio mayoritariamente libre de humo de tabaco y emisiones. El consumo de cigarrillos tradicionales estará permitido únicamente en las áreas abiertas específicamente designadas y señalizadas para tal fin. Queda estrictamente prohibido el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores (vapes) y cualquier otro sistema electrónico de administración de nicotina o sustancias afines en cualquier área del recinto, incluyendo las zonas designadas para fumadores. 

5.4. Sanciones por Consumo de Sustancias Ilícitas. El uso, posesión, distribución o venta de cualquier droga, estupefaciente o sustancia ilícita dentro del recinto resultará en la expulsión inmediata y definitiva del ASISTENTE, la cancelación de su boleto sin derecho a reembolso y su presentación ante la Fiscalía General de la República o las autoridades estatales competentes. 

6. CONDICIONES CLIMÁTICAS Y EXCLUYENTES POR FUERZA MAYOR (RAIN OR SHINE) 

6.1. Principio "Lluvia o Sol" (Rain or Shine). El evento está programado para llevarse a cabo en la fecha y lugar estipulados, independientemente de las condiciones meteorológicas ordinarias. El ASISTENTE acepta y reconoce que factores climáticos como lluvia, ráfagas de viento, variaciones de temperatura o calor no constituyen causa justificada para exigir la cancelación o suspensión del evento, ni otorgan derecho al reembolso del boleto o a la compensación por cualquier gasto asociado. 

6.2. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. El ORGANIZADOR queda absoluta y definitivamente liberado de cualquier responsabilidad civil, administrativa o mercantil, así como del pago de indemnizaciones o penalizaciones, si el evento se retrasa, suspende temporalmente, reprograma o cancela definitivamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Estos supuestos incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa: tormentas eléctricas severas, sismos, huracanes, desastres naturales, emergencias sanitarias (pandemias/epidemias), actos de terrorismo, disturbios civiles, motines, huelgas, desabasto o fallas generalizadas en el suministro de energía eléctrica ajenas al recinto. 

6.3. Mandatos de Autoridad y Protección Civil. La seguridad de la audiencia es la máxima prioridad. Si la Coordinación Estatal o Municipal de Protección Civil del Estado de Morelos, la Secretaría de Seguridad Pública o cualquier otra autoridad competente emite una orden de restricción, evacuación, reducción de aforo o suspensión del evento por considerar que existe un riesgo inminente, el ORGANIZADOR acatará dicha instrucción de manera inmediata y obligatoria. El ASISTENTE se obliga a acatar las instrucciones del personal y seguir los protocolos de evacuación correspondientes. La interrupción del espectáculo bajo este mandato gubernamental no configurará un incumplimiento de contrato por parte del ORGANIZADOR. 

6.4. Límite de Responsabilidad Económica y Reembolsos. En el supuesto exclusivo de que el evento sea cancelado de forma definitiva por causas de fuerza mayor (sin que exista una nueva fecha de reprogramación), los derechos de compensación del ASISTENTE se limitarán única y exclusivamente a lo establecido en la política de devoluciones de la plataforma de boletaje (reembolso del Valor Nominal del acceso, excluyendo cargos por servicio devengados). El ORGANIZADOR no asumirá responsabilidad legal ni económica por la devolución de gastos indirectos o consecuenciales incurridos por el ASISTENTE y/o sus acompañantes, tales como reservaciones de hotel, vuelos, boletos de autobús, peajes, gasolina, viáticos o lucro cesante. 

7. PATRIMONIO PERSONAL, ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO Y OBJETOS PERDIDOS 

7.1. Custodia y Responsabilidad Exclusiva. El ASISTENTE reconoce y acepta que ingresa al recinto portando sus bienes y pertenencias bajo su propio, único y exclusivo riesgo. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se constituye una relación jurídica de depósito, guarda o custodia entre el ASISTENTE y el ORGANIZADOR respecto a los bienes materiales ingresados al evento. 

7.2. Exclusión de Responsabilidad Patrimonial. El ORGANIZADOR, sus socios, directivos, empresas afiliadas, patrocinadores y el personal del recinto quedan absoluta y definitivamente liberados de cualquier responsabilidad civil, extracontractual, penal o solidaria frente al ASISTENTE por la pérdida, extravío, daño accidental, vandalismo, hurto o robo (con o sin violencia) de objetos personales, tales como, pero no limitados a: teléfonos celulares, dispositivos electrónicos, carteras, identificaciones, tarjetas bancarias, dinero en efectivo, joyería, prendas de vestir o cualquier otro bien de valor. 

7.3. Ausencia de Servicio de Resguardo. Se reitera expresamente que el evento no cuenta con servicio de guardarropa, casilleros (lockers), ni paquetería de valores. El personal de seguridad, taquillas o staff general tiene estrictamente prohibido recibir, resguardar o custodiar objetos personales de los asistentes. 

7.4. Exoneración en Áreas de Estacionamiento. En caso de que el ASISTENTE utilice áreas de estacionamiento, servicio de acomodadores de vehículos (valet parking) o zonas de aparcamiento vinculadas al evento, reconoce que dichos servicios podrán ser prestados directamente por el recinto, por terceros concesionarios o por operadores independientes autorizados. Cuando el servicio sea prestado por terceros, cualquier relación jurídica derivada de su uso se entenderá celebrada directamente entre el ASISTENTE y el prestador correspondiente, quien será responsable en términos de la legislación aplicable y de las condiciones del servicio que emita. Cuando el estacionamiento sea operado directamente por el ORGANIZADOR, éste responderá únicamente por los daños o pérdidas que resulten directa y fehacientemente atribuibles a negligencia comprobada en la prestación del servicio, conforme a la normatividad aplicable. En todos los casos, el ASISTENTE deberá observar las medidas de seguridad, conservar su boleto o comprobante de ingreso y retirar de su vehículo objetos de valor visibles. El ORGANIZADOR no será responsable por hechos derivados de caso fortuito, fuerza mayor o actos realizados por terceros ajenos a su control razonable. 

7.5. Política de Objetos Extraviados (Lost & Found). Si el personal de limpieza o seguridad localiza objetos extraviados durante o al término del evento, estos serán recolectados por mera cortesía y sin que ello genere una obligación legal de custodia o conservación. El ORGANIZADOR mantendrá dichos objetos en resguardo temporal no vinculante por un periodo máximo de 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión del evento. Transcurrido este plazo fatal sin que el propietario acredite fehacientemente su titularidad y reclame el bien material, los objetos serán desechados, destruidos o donados, renunciando el ASISTENTE a ejercer cualquier acción legal, queja o solicitud de indemnización por este concepto. 

8. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, VOZ Y FIJACIÓN AUDIOVISUAL 

8.1. Autorización Expresa (Art. 87 LFDA). Al ingresar al recinto, cruzar los controles de seguridad y participar en el evento masivo, el ASISTENTE reconoce que, por tratarse de evento público, su imagen podrá aparecer de forma incidental en materiales audiovisuales de difusión del evento, de manera que se otorga su consentimiento, en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor y sus correlativos en el Código Civil, para que ONDA PRODUCCIONES 1992, S.A. DE C.V., sus empresas filiales, patrocinadores, productoras asociadas y medios de comunicación acreditados, realicen la captura, grabación y fijación audiovisual de su imagen, rostro, retrato, silueta, voz y declaraciones. 

8.2. Uso Comercial, Perpetuo y Universal. La autorización conferida en la cláusula anterior constituye una cesión de derechos de imagen a título estrictamente gratuito, con alcance mundial y a perpetuidad. El ORGANIZADOR adquiere la titularidad absoluta sobre las fotografías y grabaciones, quedando plenamente facultado para explotar, editar, modificar, reproducir, distribuir, transmitir, retransmitir (incluyendo streaming en vivo, televisión, cine y plataformas digitales), comercializar y utilizar dicho material para fines publicitarios, promocionales, documentales, comerciales o de archivo, a través de cualquier formato, medio de comunicación o plataforma tecnológica actualmente conocida o por desarrollarse en el futuro. 

8.3. Renuncia a Regalías e Inspección. El ASISTENTE renuncia de manera expresa, absoluta y definitiva a exigir cualquier tipo de compensación económica, pago de regalías, participación en utilidades, derechos residuales o indemnización derivada de la explotación comercial del material audiovisual en el que aparezca su imagen. Asimismo, el ASISTENTE renuncia expresamente al derecho de inspeccionar, revisar o aprobar de manera previa el producto audiovisual final, material impreso o campaña digital en donde su imagen sea incluida. 

8.4. Liberación por Uso de Imagen en Multitudes. Dado el carácter masivo y público del evento, el ASISTENTE comprende que su imagen será captada de forma incidental, panorámica o directa como parte de la audiencia general. En consecuencia, libera al ORGANIZADOR, a sus directivos y patrocinadores, de cualquier queja, demanda, procedimiento administrativo o acción civil por presunto daño moral, uso indebido de imagen, difamación o invasión a la privacidad que pudiera intentar argumentarse por la difusión legítima y comercial de los contenidos del evento. 

9. ASUNCIÓN EXPRESA DE RIESGOS Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Y CIVIL 

9.1. Reconocimiento de Riesgos Inherentes al Espectáculo. El ASISTENTE reconoce, comprende y acepta que la asistencia a eventos masivos de entretenimiento, conciertos y festivales conlleva riesgos físicos y ambientales inherentes que no pueden ser eliminados en su totalidad, independientemente de las medidas de seguridad implementadas. Estos riesgos incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa: exposición a niveles elevados de presión sonora (decibelios), uso de luces estroboscópicas, láseres, efectos especiales, humo artificial, pirotecnia, aglomeraciones humanas, empujones accidentales y la permanencia de pie por periodos prolongados. 

9.2. Asunción Voluntaria y Condiciones Preexistentes. El ASISTENTE declara que ingresa al recinto por su propia voluntad, bajo su propio y exclusivo riesgo. Aquellas personas con condiciones médicas preexistentes, tales como, pero no limitadas a: embarazo, afecciones cardíacas, epilepsia (sensibilidad a luces intermitentes), problemas de movilidad, asma, hipertensión o sensibilidad auditiva severa, asumen la totalidad de la responsabilidad por su salud y bienestar al decidir ingresar al evento, debiendo tomar las precauciones médicas necesarias previo a su asistencia. 

9.3. Riesgos Sanitarios y Exposición a Enfermedades. El ASISTENTE reconoce que la asistencia a eventos masivos implica convivencia en espacios con alta concentración de personas, por lo que pueden existir riesgos ordinarios de exposición a enfermedades transmisibles, virus, bacterias u otros agentes sanitarios propios de este tipo de entornos. En consecuencia, se recomienda al ASISTENTE valorar su estado de salud previo al ingreso y adoptar las medidas preventivas que estime pertinentes. El ORGANIZADOR implementará, en su caso, las medidas sanitarias razonablemente exigibles conforme a la normatividad vigente y a las disposiciones de la autoridad competente.  

9.4. Alcance de responsabilidad del Organizador. El ASISTENTE reconoce que determinados riesgos inherentes a la naturaleza de un evento masivo no pueden eliminarse totalmente aun mediante la adopción de medidas ordinarias de seguridad, logística y protección civil. En ese sentido, el ORGANIZADOR únicamente será responsable por daños, lesiones o perjuicios que resulten directa y fehacientemente atribuibles a negligencia comprobada en la organización u operación del evento, en términos de la legislación aplicable. El ORGANIZADOR no será responsable por afectaciones derivadas de actos de terceros ajenos a su control razonable, conductas imprudentes del propio ASISTENTE, incumplimiento a instrucciones de seguridad, condiciones médicas preexistentes no informadas, ni por riesgos inherentes y ordinarios derivados de la asistencia al evento. 

9.5. Atención Médica, Gastos y Reclamación Procedentes. En caso de accidente, incidente o afectación a la salud dentro del recinto, el ASISTENTE podrá recibir atención primaria o de primeros auxilios por parte del personal médico, paramédico o de protección civil disponible en el evento, de acuerdo con la capacidad operativa existente. Salvo que exista responsabilidad legalmente atribuible al ORGANIZADOR conforme a resolución de autoridad competente o acuerdo entre las partes, los gastos médicos, hospitalarios, traslados, medicamentos o tratamientos posteriores que se generen correrán a cargo del propio ASISTENTE o de la cobertura médica con la que cuente. Cualquier reclamación relacionada con incidentes ocurridos durante el evento deberá reportarse oportunamente al personal autorizado en el recinto, a fin de levantar el registro correspondiente y facilitar su debida atención y seguimiento. 

10. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE 

10.1. Legislación Aplicable y Competencia Administrativa. La interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de los presentes Términos de Acceso, así como cualquier controversia que se suscite con motivo de su celebración, prestación, alcance o cumplimiento, se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, demás disposiciones federales aplicables y, de manera supletoria, por la legislación común vigente que resulte procedente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor será competente en la vía administrativa para conocer, atender y resolver las controversias que se susciten sobre la interpretación o cumplimiento de los presentes Términos de Acceso. 

10.2 Protección al Consumidor y Mecanismos Conciliatorios. El presente instrumento se encuentra sujeto a la legislación aplicable en materia de protección al consumidor. Para la atención de cualquier duda, aclaración o controversia relacionada con la interpretación, cumplimiento o prestación de los servicios objeto de los presentes Términos de Acceso, las partes procurarán una solución amistosa comunicándose única y exclusivamente al correo oficial: info@ondaproducciones.mx. En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria, el ASISTENTE podrá acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor para los procedimientos conciliatorios o administrativos que resulten procedentes conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. 

10.3. Sometimiento Expreso a Jurisdicción. Para la resolución de cualquier disputa, litigio, reclamación o controversia judicial derivada del ingreso, estancia, confiscación de bienes, incidentes médicos o expulsión del recinto, el ASISTENTE y el ORGANIZADOR acuerdan someterse expresa e incondicionalmente a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Tribunales Comunes o Federales competentes con sede en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos. 

10.4. Divisibilidad de las Cláusulas (Subsistencia). El ASISTENTE y el ORGANIZADOR acuerdan que en el supuesto de que alguna cláusula, párrafo o disposición contenida en estos Términos de Acceso sea declarada nula, inválida, ilegal o inejecutable por resolución firme dictada por un tribunal competente, dicha nulidad afectará única y exclusivamente a la disposición señalada. Esta situación no invalidará, anulará ni afectará la validez, legalidad y fuerza vinculante de todas y cada una de las cláusulas restantes, las cuales continuarán surtiendo plenos efectos legales como si la disposición nula nunca hubiera formado parte de este documento. 

11. POLÍTICA DE NO REINGRESO (NO RE-ENTRY) 

11.1. Unicidad del Acceso. El derecho de ingreso otorgado por el boleto es válido para una sola entrada al recinto. El ASISTENTE reconoce y acepta que LA PLATAFORMA y los dispositivos de control de acceso en el inmueble invalidarán automáticamente el Código QR o título de acceso una vez que este haya sido escaneado y validado en los puntos de control de ingreso primario. 

11.2. Invalidez tras el Abandono del Recinto. Una vez que el ASISTENTE haya cruzado los filtros de seguridad y se encuentre dentro del perímetro interno del evento, cualquier salida del inmueble se considerará como una renuncia voluntaria al derecho de permanencia. El ASISTENTE comprende que, bajo ninguna circunstancia (incluyendo el olvido de objetos en vehículos, necesidades de alimentación externa o motivos personales), se permitirá el reingreso con el mismo boleto o brazalete. 

11.3. Responsabilidad de Previsión. Es responsabilidad exclusiva del ASISTENTE prever todas sus necesidades logísticas y portar consigo todos los artículos permitidos necesarios antes de su ingreso. El ORGANIZADOR no emitirá sellos, contraseñas, ni distintivos para salidas temporales, ni se hará responsable por la imposibilidad del ASISTENTE de volver a acceder al espectáculo tras haberlo abandonado. 

11.4. Adquisición de Nuevo Acceso. En caso de que una persona que haya abandonado el recinto desee ingresar nuevamente, deberá adquirir un nuevo boleto a través de los canales oficiales, sujeto estrictamente a la disponibilidad de aforo y al precio vigente en ese momento, debiendo someterse íntegramente a todos los protocolos de revisión y seguridad establecidos en estos términos. 

12. RESTRICCIÓN DE ANIMALES Y PERROS DE SERVICIO 

12.1. Prohibición General de Mascotas y Animales de Apoyo Emocional. En estricto cumplimiento a las normativas de Protección Civil, lineamientos de sanidad y para salvaguardar el bienestar animal ante la exposición a multitudes, pirotecnia y altos niveles de presión sonora (decibelios), queda terminantemente prohibido el ingreso al recinto de mascotas, animales de compañía y animales de apoyo emocional (ESA, por sus siglas en inglés) de cualquier especie o tamaño. 

12.2. Excepción Exclusiva para Perros de Asistencia. La única excepción aplicable a la cláusula anterior será el ingreso de perros guía o perros de asistencia médica que estén específicamente adiestrados para realizar tareas o trabajos en beneficio de un ASISTENTE con discapacidad física, sensorial, psiquiátrica o intelectual. 

12.3. Requisitos de Acreditación. Para hacer válida la excepción, el ASISTENTE deberá presentar obligatoriamente en los filtros de seguridad el certificado, credencial o documento oficial impreso expedido por una institución médica o centro de adiestramiento debidamente avalado que acredite el estatus legal y el entrenamiento del perro de asistencia. Asimismo, el animal deberá portar en todo momento su arnés, correa o chaleco identificativo y permanecer bajo el control físico absoluto de su manejador. 

12.4. Facultad de Retiro por Alteración del Orden. El ASISTENTE asume la responsabilidad civil, económica y operativa total sobre el comportamiento, hidratación y control de esfínteres del perro de servicio. El ORGANIZADOR se reserva el derecho incondicional de negar el acceso o exigir el retiro inmediato del animal (y por ende, del ASISTENTE) si el perro muestra un comportamiento agresivo, ladra incesantemente, no está bajo control, altera la paz del evento o representa un riesgo sanitario o de seguridad para terceros, sin que esto genere derecho a reembolso alguno.

12.5. Liberación de Responsabilidad sobre el Animal. El ASISTENTE comprende y acepta bajo su propio riesgo que el entorno logístico de un evento masivo es un ambiente altamente estresante y potencialmente riesgoso para cualquier animal. En consecuencia, el ASISTENTE libera de forma absoluta y definitiva al ORGANIZADOR de toda responsabilidad por episodios de estrés, daño auditivo, lesiones, extravío, altercados o fallecimiento del perro de servicio derivado de su ingreso y permanencia en las instalaciones. 

13. BOLETOS APÓCRIFOS Y REVENTA EN PERÍMETRO 

13.1. Exclusividad de Canales Oficiales y Asunción de Riesgo. El ASISTENTE reconoce que el único medio válido, seguro y garantizado para la adquisición de derechos de acceso es LA PLATAFORMA oficial de boletaje. El ORGANIZADOR desconoce la validez y se deslinda de toda responsabilidad respecto a boletos adquiridos a través de canales no autorizados, incluyendo de manera enunciativa: revendedores físicos en las inmediaciones del recinto, semáforos, estacionamientos, grupos de redes sociales o plataformas digitales de mercado secundario. Quien adquiere un boleto por vías extraoficiales asume, bajo su propio y exclusivo riesgo, la alta probabilidad de que dicho boleto sea falso o inválido. 

13.2. Detección de Accesos Inválidos, Clonados o Duplicados. Al presentar el boleto (físico o digital) en los dispositivos de control de acceso (torniquetes o escáneres portátiles), el sistema validará criptográficamente su autenticidad. Si el sistema determina que el Código QR o título de acceso es apócrifo, ha sido alterado, clonado, cancelado por contracargo bancario, o ya fue escaneado previamente para permitir el ingreso de otra persona, el personal operativo procederá a negar el acceso de forma inmediata, definitiva e irrevocable.

13.3. Retención de Material Apócrifo e Inexistencia de Reembolso. Con el objeto de frenar cadenas de fraude y prevenir la posterior reventa a terceros inocentes, el personal de seguridad y acceso del ORGANIZADOR está plenamente facultado para retener, confiscar y destruir cualquier boleto físico que resulte ostensiblemente falso, así como para bloquear de los servidores cualquier boleto digital clonado o fraudulento. El portador de un boleto inválido no tendrá derecho a recibir soporte en taquilla, reubicación, ni a exigir reembolso o compensación económica alguna por parte de ONDA PRODUCCIONES 1992, S.A. DE C.V., debiendo dirimir cualquier disputa patrimonial directamente con la persona o tercero que le vendió el acceso ilícito. 

13.4. Cero Tolerancia a la Reventa y Consignación. Queda terminantemente prohibido el acaparamiento y la reventa comercial de boletos en el perímetro de seguridad, áreas de acceso y estacionamientos aledaños al recinto. En caso de identificar a individuos incurriendo en prácticas de reventa, especulación o distribución de boletos falsificados, el ORGANIZADOR solicitará el auxilio inmediato de las fuerzas de Seguridad Pública Estatal o Municipal para su detención y puesta a disposición ante el Ministerio Público correspondiente, reservándose el derecho de presentar las denuncias formales por fraude. 

14. ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA Y TRASLADOS 

14.1. Consentimiento Anticipado de Atención. En el supuesto de que el ASISTENTE sufra un accidente, lesión, descompensación o emergencia médica súbita que le impida manifestar su voluntad por pérdida de conocimiento o incapacidad física, otorga desde este momento su consentimiento expreso, anticipado e irrevocable para que el personal paramédico, médico o de Protección Civil comisionado en el recinto le brinde los primeros auxilios, atención prehospitalaria y maniobras de soporte vital básico o avanzado que resulten clínicamente pertinentes. 

14.2. Liberación de Costos por Traslado y Hospitalización. Si a juicio del personal médico de primer contacto la gravedad del incidente supera la capacidad de atención en el lugar, el ASISTENTE autoriza su evacuación y traslado en ambulancia al centro de salud u hospital público o privado más cercano. El ASISTENTE asume de manera expresa que el ORGANIZADOR no funge como aseguradora ni garante de gastos médicos mayores o menores; en consecuencia, el cien por ciento (100%) de los costos generados por traslados, hospitalización, honorarios médicos, medicamentos e intervenciones correrán por el exclusivo peculio del ASISTENTE o sus familiares, liberando absoluta y definitivamente al ORGANIZADOR de cualquier exigencia de pago, reembolso, responsabilidad solidaria o indemnización. 

15. MODIFICACIONES AL PROGRAMA (LINEUP) Y HORARIOS 

15.1. Contrato de Espectáculo Global. El ASISTENTE reconoce y acepta que la adquisición del boleto le otorga el derecho de acceso al evento en su conjunto como una experiencia integral de entretenimiento y no por la presentación individual, exclusiva o específica de un solo artista, banda o talento de los anunciados en el cartel o "lineup". 

15.2. Facultad de Ajustes Operativos. El ORGANIZADOR se reserva el derecho unilateral de modificar, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna: Los horarios de apertura y cierre de las puertas del recinto. El orden de las presentaciones y los horarios específicos de cada acto. La duración de las intervenciones de cada artista o talento. La sustitución de artistas secundarios, de soporte o invitados especiales. 

15.3. Exclusión de Reembolso por Cambios en el Elenco. La cancelación, el retraso, el cambio de horario o la incomparecencia de uno o varios de los artistas participantes (incluyendo artistas de soporte o invitados) no otorgará al ASISTENTE el derecho a la devolución total o parcial del costo del boleto, ni a compensaciones por concepto de daños o perjuicios, siempre y cuando el evento se lleve a cabo en la fecha programada. El ORGANIZADOR se considerará liberado de su obligación al proporcionar el acceso al recinto y la ejecución de la mayoría del programa previsto. 

15.4. Incidencias Logísticas. El ASISTENTE comprende que la participación del talento está sujeta a factores externos ajenos al ORGANIZADOR (tales como retrasos en vuelos, condiciones de salud del artista o logística técnica). En caso de que un artista no pueda presentarse por causas de fuerza mayor, el ORGANIZADOR podrá ajustar la programación para garantizar la continuidad del evento, sin que ello constituya un incumplimiento de contrato. 

16. RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y PROTECCIÓN DE PATROCINIOS (AMBUSH MARKETING) 

16.1. Prohibición Absoluta de Comercio y Promoción. El ASISTENTE reconoce que el recinto y sus áreas de acceso (incluyendo estacionamientos operados por el evento) son espacios privados de uso regulado. Queda estrictamente prohibido ingresar, transitar o permanecer en el evento con la intención de realizar cualquier tipo de actividad comercial, publicitaria, lucrativa o de proselitismo que no haya sido autorizada previa y expresamente por escrito por el ORGANIZADOR. Esto incluye, de manera enunciativa mas no limitativa: La venta o reventa de mercancía (merchandising no oficial), alimentos, bebidas, ropa, accesorios o cualquier artículo físico. La distribución de volantes, folletos, tarjetas de presentación o muestras gratis (sampling). La realización de encuestas, recolección de bases de datos, firmas o proselitismo político o religioso. 

16.2. Mercadotecnia de Emboscada (Ambush Marketing). Con el objetivo de proteger la propiedad intelectual de ONDA y los derechos de exclusividad de los patrocinadores oficiales del evento, se implementará una política de cero tolerancia frente a tácticas de mercadotecnia de emboscada (ambush marketing). El personal de seguridad impedirá el acceso o expulsará a cualquier individuo o grupo de personas que, de manera coordinada, porten vestimenta, disfraces, botargas, inflables o material gráfico diseñado para visibilizar marcas comerciales no afiliadas al evento con el evidente propósito de obtener exposición mediática o parasitar el aforo del espectáculo. 

16.3. Sanciones, Confiscación y Retiro. Cualquier ASISTENTE que sea sorprendido infringiendo las disposiciones de esta cláusula será expulsado de forma inmediata, definitiva e irrevocable del recinto, con la consecuente cancelación de su acceso sin derecho a reembolso o compensación alguna. 

16.4. Disposición ante Autoridades. Además de la expulsión, el personal del ORGANIZADOR estará facultado para retener el material publicitario, los volantes o la mercancía comercializada ilícitamente, procediendo a su destrucción o poniéndola a disposición inmediata de las autoridades de inspección municipal (Dirección de Gobernación, Normatividad o Vía Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca) para la aplicación de las multas y sanciones administrativas correspondientes al infractor. 

17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 

17.1. Cobertura Vigente. En estricto cumplimiento a la normatividad de Protección Civil y los requerimientos operativos del recinto ubicado en Cuernavaca, Morelos, el ORGANIZADOR (ONDA PRODUCCIONES 1992, S.A. DE C.V.) cuenta con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General contratada con la institución GNP Seguros. Dicha póliza ampara el evento con una Suma Asegurada de Límite Único y Combinado (LUC) máximo de $2,000,000.00 MXN (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.) por evento. 

17.2. Alcance y Procedencia. El seguro de Responsabilidad Civil ampara única y exclusivamente los daños a terceros que sean resultado directo, comprobable y legalmente atribuible a la negligencia operativa de las actividades de promoción y montaje del ORGANIZADOR durante el desarrollo del espectáculo. La procedencia de cualquier reclamación estará sujeta invariablemente al peritaje de la autoridad competente, al dictamen del ajustador de la aseguradora y a la aplicación de los deducibles correspondientes estipulados en la póliza (10% sobre la indemnización pagada). 

17.3. Exclusiones Estrictas de la Póliza. El ASISTENTE reconoce y acepta que esta póliza NO constituye un seguro de gastos médicos personales ni ampara accidentes derivados de la propia negligencia del asistente. Conforme a las condiciones establecidas por la institución aseguradora, la cobertura excluye de manera absoluta, entre otros rubros: Daños, lesiones o cancelaciones derivadas de un Caso Fortuito o fuerza mayor. Reclamaciones por Daños Punitivos y/o Ejemplares. Reclamaciones por Daño Moral y/o perjuicio que no se deriven de un daño físico comprobable amparado por la cobertura. Lesiones provocadas por riñas, alteraciones del orden público, o incidentes derivados del estado de intoxicación del propio ASISTENTE. Extravío, robo o daño a bienes y patrimonio personal detallado en la Cláusula 7 de este documento. 

17.4. Proceso de Reclamación. Para que un siniestro amparado bajo los supuestos de esta póliza pueda ser evaluado, el ASISTENTE afectado deberá reportarlo de manera inmediata el día del evento al Jefe de Seguridad o personal paramédico del recinto para el levantamiento del acta de incidente correspondiente. No procederán ni serán admitidas reclamaciones extemporáneas realizadas después de que el ASISTENTE haya abandonado las instalaciones del evento sin contar con el reporte oficial levantado en el sitio. 

18. ACCESIBILIDAD Y ÁREAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

18.1. Zonas Designadas y Aforo Limitado. El ORGANIZADOR, en su compromiso con la inclusión, destinará un área específica y delimitada dentro del recinto para facilitar la visibilidad y seguridad de personas usuarias de sillas de ruedas o con movilidad reducida severa. El ASISTENTE reconoce que esta zona tiene una capacidad máxima estrictamente limitada por lineamientos de Protección Civil, por lo que el acceso a la misma estará sujeto a disponibilidad ("hasta agotar aforo designado") el día del evento. 

18.2. Acreditación de la Condición. Para garantizar que el espacio sea utilizado por quienes realmente lo necesitan, el acceso a esta área requiere forzosamente la presentación de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad (expedida por el SNDIF) o un certificado médico oficial e impreso reciente. El uso de muletas, botas ortopédicas temporales o lesiones menores no garantizará el acceso a esta plataforma, quedando a estricto criterio del Jefede Seguridad del evento. 

18.3. Política de Acompañantes. Por cuestiones de espacio y para permitir el ingreso del mayor número posible de personas con discapacidad, se permitirá el acceso a la plataforma a un máximo de 1 (un) solo acompañante por cada ASISTENTE con discapacidad. Dicho acompañante deberá contar forzosamente con su propio boleto de acceso al evento pagado y validado. El resto de los familiares o amigos del ASISTENTE deberán permanecer en las zonas generales correspondientes a su tipo de boleto. 

18.4. Cero Tolerancia al Abuso de las Facilidades. Si el personal de seguridad detecta que un ASISTENTE finge una discapacidad, utiliza temporalmente una silla de ruedas sin necesitarla, o falsifica documentación médica con el propósito de obtener una ventaja de visibilidad (acceder a la zona preferencial), tanto el ASISTENTE infractor como su acompañante serán expulsados inmediatamente del recinto sin derecho a reembolso. 

18.5. Movilidad y Equipo Médico. El ASISTENTE es el único responsable de la operación, cuidado y resguardo de su equipo de movilidad (sillas de ruedas, andaderas, bastones) o equipo médico permitido. El ORGANIZADOR no proveerá sillas de ruedas en préstamo ni personal exclusivo para empujar o trasladar a los asistentes dentro del recinto. El ASISTENTE asume los riesgos inherentes a transitar con equipo de movilidad en un evento masivo. 

19. CONSUMOS AL INTERIOR DEL RECINTO Y PROVEEDORES INDEPENDIENTES  

19.1. Independencia de Concesionarios. La venta de alimentos, bebidas, mercancía oficial (merchandising) y otros servicios al interior del recinto es operada directa y exclusivamente por proveedores, concesionarios y terceros independientes a ONDA PRODUCCIONES 1992, S.A. DE C.V. 

19.2. Métodos de Pago y Facturación. Los métodos de pago aceptados (Tarjetas de Crédito, Débito o Efectivo) dependerán de la infraestructura y políticas de cada proveedor o puesto comercial. El ASISTENTE reconoce que cualquier disputa financiera, contracargo bancario, solicitud de facturación fiscal, queja sobre la calidad de los alimentos o inconformidad en el cobro, deberá ser dirigida y resuelta directamente con el proveedor correspondiente.  

19.3. Liberación de Responsabilidad. El ASISTENTE libera al ORGANIZADOR de cualquier responsabilidad solidaria, subsidiaria, civil, fiscal o administrativa derivada de las transacciones comerciales celebradas al interior del recinto con dichos terceros.